La etiqueta del pescado detallará el arte de captura y la fecha de caducidad

Lunes, 29 Julio, 2013

Aclarar el origen y la procedencia del pescado salvaje será voluntario. Especificar el arte de pesca con el que la especie fue capturada y la fecha de caducidad mínima, sin embargo, tendrá que figurar con carácter obligatorio en la etiqueta que acompañe al producto.

A partir del año que viene, la información que se ofrezca al consumidor final, sea en la etiqueta formal, sea en tablillas o carteles en la venta al por menor en grandes cadenas y pescaderías, deberá contener imperativamente las siguientes cuestiones:

De qué pescado se trata. Y para eso habrá que detallar tanto el apodo, por así decirlo -el nombre como se conoce comúnmente la especie-, como el nombre oficial. El nombre comercial de la especie deberá figurar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y se aceptará cualquier apelativo aceptado a nivel local o regional. En el caso del nombre científico, habrá que acudir al listado de la base de datos de la FAO.

Método de producción. Para detallar este aspecto habrá que recurrir a las palabras «capturado», si procede de la pesca extractiva, «capturado en agua dulce», si se trata de actividad en río, estero o laguna; o «de cría», si se trata de un ejemplar cultivado.

Zona y arte de pesca. La etiqueta recogerá la zona en la que ha sido capturado el producto o el lugar en el que fue cultivado si procede de la acuicultura. Además, en el caso de que se trate de producto procedente de la actividad extractiva es obligatorio especificar el arte de pesca con el que ha sido capturado. Además, a la hora de especificar la zona habrá que hacerlo en términos comprensibles para el consumidor. Se pondrá por escrito el área FAO, pero si no se trata del Atlántico nororiental -la famosa FAO 27, que incluye desde las aguas ibéricas y el Cantábrico hasta Islandia y más al norte-, el Mediterráneo o el mar Negro, es preciso detallarla más o, incluso, indicarla con un mapa o un pictograma que ilustre al respecto

Fresco o descongelado. El consumidor deberá saber si el pescado que tiene en el expositor ha estado previamente congelado. Si el ejemplar es fresco, no habrá que especificarlo, pero si es descongelado sí que deberá figurar en la etiqueta con carácter obligatorio. Este requisito no se aplicará a los ingredientes que contenga el producto acabado; esto es, la paella precocinada no tendrá que especificar que las chirlas que lleva estaban congeladas antes de introducirlas en el plato. Ni tampoco a los alimentos para los que la congelación es una fase del proceso de producción técnicamente necesaria. Están también exentos de especificarlo los productos de la pesca y la acuicultura que hayan sido descongelados antes de recibir otro tratamiento, como el ahumado, salazón, cocción, conservación en salmuera, secado o una combinación de ellos. Es decir, que si los mejillones de una lata han estado por debajo de los 18 grados centígrados antes de cocerlos e introducirlos en el envase, no habrá que detallarlo en la etiqueta.

Caducidad. Ni de captura, ni de desembarque. El reglamento de la Organización Común de Mercados (OCM) de los productos de la pesca y la acuicultura, tras el proceso de codecisión, se decanta por hacer que figure la fecha de caducidad mínima del producto.