España consigue que las conservas de pescado puedan incluir en la etiqueta los términos utilizados en la agricultura ecológica

Miércoles, 13 Junio, 2007

España ha conseguido que las conservas de pescado puedan incluir en la parte principal de la etiqueta los términos utilizados en la agricultura ecológica. Este acuerdo permitirá dar un valor añadido a las conservas de pescado españolas.

Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad de logo comunitario que permitirá una identificación clara para el consumidor de aquellos productos procedentes de la agricultura ecológica. Este logo deberá ir acompañado de la indicación del producto donde se especifique si éste procede o no de la Unión Europea.

Este ha sido un punto especialmente importante para España a fin de valorizar nuestras producciones frente a las de terceros países, teniendo en cuenta que España es un país con clara vocación exportadora y que nuestros principales destinos son países de la UE.

El Reglamento sobre producción y etiquetado de productos ecológicos introduce como principales novedades:

- La inclusión de los objetivos y principios que persigue la producción ecológica.

- La incorporación de la acuicultura y la producción ecológica de levaduras y algas dentro de su ámbito de aplicación.

- La introducción del concepto de flexibilidad para la concesión de excepciones a las normas de producción por parte de las autoridades competentes de los Estados Miembros que sustituirán a las numerosas excepciones que se contemplan en el actual reglamento.

- Integración del sistema de materias de control en el reglamento (CE) 822/2004 de controles oficiales en alimentos y piensos.

- La obligatoriedad de incluir el logotipo UE y el origen de las primas en los alimentos envasados, es decir, si son materias primas de la UE o de fuera de la UE.

Asimismo, se establece la simplificación y mejora del etiquetado proporcionando una información más veraz al consumidor. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento sólo aquellos productos donde un 95% de los ingredientes sean ecológicos podrán indicarlo en la denominación de venta, en el resto de los casos, sólo se permitirá en la lista de ingredientes en relación con el ingrediente ecológico. En el caso de los productos de la pesca y caza se hace una excepción permitiendo el empleo de los términos asignados a la agricultura ecológica en la denominación de venta bajo determinados condiciones.

Por último, se establecen mejorar en la información que deben aportar los producciones de materias primas o ingredientes para poder verificar si estos están libres de OGMs, a efectos de la prohibición de su uso en la producción ecológica.

España ha apoyado que la Comisión haga un informe al Consejo antes de 2011 sobre la presencia fortuita de OGMs, la determinación de un umbral específico para los productos ecológicos y su impacto en el sector. El nuevo Reglamento será aplicable a partir de 1 enero de 2009.