Actividades de I+D e Innovación Tecnológica. Se mantiene este incentivo fiscal y se complementa con modificaciones para el personal investigador:
- Ejercicio 2007, los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10%) por el coeficiente 0,92.
- Ejercicio 2008 y siguientes: los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10%) por el coeficiente 0,85.
Incentivo alternativo desde 2007: bonificación 40% cuotas Seguridad Social del personal investigador, incompatible con la deducción fiscal.
Esta bonificación será del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la seguridad social para trabajadores de los grupos 1,2,3 y 4 que tengan dedicación completa a actividades de I+D e Innovación Tecnológica, los contractos pueden ser indefinidos o temporales por obra y servicio con una duración mínima de 3 meses.
Para acogerse a esta opción (opción de bonificaciones) las empresas tendrán que notificarlo a la administración tributaria durante el penúltimo mes anterior al inicio del periodo impositivo.
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