Aprobado el IV Convenio Colectivo para la Acuicultura Marina Nacional

Lunes, 13 Julio, 2015

 

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  • Este convenio regula las relaciones laborales en las empresas de acuicultura marina y a los trabajadores que prestan servicios con carácter fijo o eventual en las mismas.
  • El acuerdo tiene carácter nacional y es de aplicación tanto en el territorio del Estado Español como en su zona marítima.
  • El nuevo convenio corrige y mejora artículos de acuerdos anteriores que estaban originando distorsiones en su aplicación.
  • Las partes firmantes han concertado un moderado incremento de la masa salarial mediante la subida ponderada de salario y la precisión de las aplicaciones de contenidos en jornada laboral, turnos, vacaciones, pluses y permisos.

 


El IV Convenio Colectivo para la Acuicultura Marina Nacional entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y será de aplicación retroactiva desde el 1 de enero 2015 y hasta el 31 de diciembre 2017. Cumplida su vigencia, el convenio habrá de ser denunciado por alguna de las partes firmantes en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o bien prorrogado por un año.

Este Convenio Colectivo ha sido suscrito, en representación de la parte empresarial, por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos de España (APROMAR), y por la parte sindical de los trabajadores, el Sector Marítimo-Portuario de la Federación Estatal de Servicios para la movilidad y el consumo de UGT, el Sector del Mar de la Federación Estatal de Servicios a la ciudadanía de CCOO y la Federación Estatal Agroalimentaria de CCOO.

Este texto supone la corrección y mejora de algunos artículos de convenios anteriores que, por falta de precisión en unos casos y del conocimiento del uso en otros, estaba originando entorpecimiento o incremento de costes.

En relación con las partes económicas, destaca la contención en el incremento de la masa salarial mediante la subida ponderada de salario y la precisión de las aplicaciones de ciertos contenidos, tanto en jornada laboral, turnos, vacaciones, pluses y permisos.

El acuerdo sobre incrementos salariales incluye para el año 2015 un incremento del 1% con respecto de 2014. Para 2016 se incrementaran las tablas de 2015 en un 1,5%, pero considerando que si a la conclusión del año 2016 el IPC real conjunto de los años 2015 y 2016 superarse el 2,5% se aplicará una revisión salarial de la diferencia que resulte, cuyo importe resultante se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 y quedará reflejado en la tabla salarial que servirá de base para el año siguiente. Y para el año 2017 la subida salarial será la que se establezca por las partes firmantes del III Acuerdo Para el Empleo y la Negociación Colectiva.

El convenio introduce en la acuicultura la figura de contratación de fijos discontinuos, para cubrir con personal adecuado y entrenado las etapas de alta producción pudiendo adecuar los costes una vez concluidas las mismas y simplificando los movimientos administrativos en la incorporación y cese de trabajadores.

La jornada laboral de mantiene en 1.776 horas anuales efectivas de trabajo, estableciéndose claramente el tiempo de presencia en el puesto de trabajo. Por otra parte, queda establecida en una forma clara la operatividad del trabajo a turnos, que había venido suscitando problemas en su desarrollo y reivindicaciones sociales con los cuadros horarios, la aplicación de los días festivos y la retribución de los mismos.

En la relación de faltas y sanciones se incorpora como falta muy grave el asistir al trabajo, o contraer en él estado de embriaguez por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, por sus potenciales implicaciones en accidentes durante la jornada laboral.