ACUICULTURA - ESPAÑA: Plan Regional de ordenación de la acuicultura

Miércoles, 15 Octubre, 2008

La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 21, regula la elaboración del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROAC), actualmente en fase de Avance, cuya finalidad es contribuir al crecimiento sostenible de la acuicultura a medio y largo plazo, compatibilizando el desarrollo de la actividad con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los demás usos del litoral, propiciando una ordenación integrada de los usos y las actividades con incidencia en el medio marino.

Se trata del instrumento que establece la ordenación de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el ámbito de aplicación terrestre y marino establecido, teniendo en cuenta para ello las determinaciones con incidencia territorial de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación.

El PROAC tendrá como ámbito de aplicación, en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias, el espacio comprendido entre la línea de costa y 600 metros hacia tierra, y en el ámbito marino el comprendido dentro del límite de la Zona Económica Exclusiva como ámbito competencial para la ordenación de la acuicultura por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se establece un Modelo de Ordenación Acuícola, mediante la fijación de un Límite Global Máximo Regional, que para Canarias se establece en 50.792,15 toneladas en el horizonte temporal de 2016. Se define, asimismo, un Ritmo de Otorgamiento de la Capacidad Productiva sometida a límite, una Programación de la actividad acuícola y una Zonificación que comprenderá la identificación y delimitación de Zonas con Aptitud Acuícola y Prohibidas.

Además, se indican las especies tipo de interés acuícola y prohibidas y se fijan criterios para modificar esta lista, así como los requisitos que han de reunir los establecimientos acuícolas.

Son especies tipo de interés acuícola aquellos organismos marinos susceptibles de ser cultivados en el medio terrestre o marino, en todas o algunas de las fases de su ciclo vital, de forma económicamente rentable y medioambientalmente sostenible, pertenecientes al reino animal o vegetal. Como especies tipo prohibidas se califica a aquellas que sean exóticas o localmente ausentes en las que concurran las circunstancias que determina el PROAC.