ACUICULTURA - ESPAÑA: La acuicultura necesita una Organización Común de Mercados a su medida

Martes, 19 Mayo, 2009

SITUACIÓN PRESENTE

La Organización Común de Mercados (OCM) de los productos de la pesca y de la acuicultura, basada en el Reglamento 104/2000, no ha sido para los productos de la acuicultura un instrumento que haya ofrecido la más mínima estabilidad a los mercados, ni el aseguramiento de una renta mínima a los productores. Las causas de esta ineficacia pueden buscarse en:

(1) La inexistencia en el propio Reglamento 104/2000 de mecanismos de actuación sobre el mercado de los productos de la acuicultura en situaciones de crisis.

(2) Lo inadecuado del planteamiento general de la OCM frente a la actual situación productiva, al actual sistema de mercados globalizados y de poderosa concentración de la demanda existente en la Unión Europea. En la situación presente existe un elevado número de empresas en diferentes países produciendo las mismas especies y vendiéndolas a un reducido número de empresas compradoras. Esta situación supone un grave desequilibrio entre la fuerte capacidad negociadora en la compra por parte de la demanda frente a una débil capacidad negociadora en la venta por parte de la oferta.

ASPECTOS GENERALES

El objetivo de una OCM debe ser favorecer la estabilidad del mercado, establecer unas normas comunes y ofrecer una garantía de renta suficiente a los productores. La acuicultura es una actividad cuya importancia relativa ha crecido de forma importante en la Unión Europea y cuyas particularidades con respecto de la pesca extractiva deben ser plasmadas en una OCM revisada. El sector acuícola europeo es joven, dinámico e innovador. Aun habiéndose producido en los últimos años un movimiento de consolidación empresarial en la mayor parte de los países y el consiguiente incremento en el tamaño de las empresas, es aun un sector fragmentado desde el punto de vista empresarial y está formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas.

Los productos de la acuicultura podrían compartir una misma OCM con los productos de la pesca extractiva siempre y cuando esa OCM común respondiera a las necesidades de la acuicultura de forma específica y particular. Los condicionantes en materia de producción y de puesta en el mercado son ciertamente diferentes para ambas actividades, si bien existen ciertas similitudes en materia de comercialización. Las disposiciones fundamentales de una nueva OCM para el sector de los productos de la acuicultura debe reflejar la realidad de la evolución reciente de los modernos sistemas de distribución comercial, el progreso en las actividades de producción, así como corregir las insuficiencias que se han venido observando en los procesos de comercialización que han cambiado desde 2000 hasta el momento presente.

En la actual redacción del Reglamento 104/2000 existe una evidente necesidad de aclarar su terminología en lo que se refiere a la acuicultura. La expresión productos pesqueros en el texto del Reglamento en unas ocasiones quiere abarcar implícitamente los productos de la acuicultura mientras que en otras ocasiones claramente no. Por ello se hace necesario hablar claramente de productos de la pesca y/o de la acuicultura cuando se quiera hacer referencia a uno, al otro o a los dos.

La estabilidad del mercado único, apoyada sobre normas comunes de comercialización, puede verse comprometida por la concesión discrecional de ayudas en los diferentes Estados Miembro. Por ello deben prohibirse aquellas ayudas que sean incompatibles con el mercado común. De igual forma, debe vigilarse estrechamente la concesión de subsidios directos a la producción de las mismas especies, o de otras sustitutivas, en países terceros. En paralelo, debe facilitarse la implementación de medidas antisubsidio y antidumping para desincentivar la entrada en el mercado único de productos en situación de competencia desleal que provoquen distorsiones en el mercado.

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Las Organizaciones de Productores de acuicultura deben constituirse en elementos básicos de la OCM. Los objetivos de las OOPP de acuicultura deben ser (1) Organizar y programar la producción de sus miembros, y (2) concentrar la oferta ordenando la comercialización para adaptarla dinámicamente a la demanda, tanto en cantidad como calidad.

Las OOPP, para la organización y programación de la producción de sus miembros disponen esencialmente de dos vías:

1. La coordinación y control de las siembras de juveniles. Esta es una medida a medio plazo ya que el tiempo de respuesta a este control es de 12 a 18 meses. Tiene la ventaja de reducir al mínimo la acumulación de costes sobre el producto en el momento de la toma de decisiones y de dar mayor margen de maniobra a los productores.  Pero tiene la dificultad que supone la predicción de la demanda a más de un año vista y de la predicción de la oferta por un largo periodo de tiempo en el que accidentes, patologías u otros avatares pudieran reducir la producción global prevista dejando el mercado parcialmente desabastecido.

2. La coordinación y control del momento de la venta del pescado en talla comercial. Este punto de control permite responder inmediatamente a la situación del mercado, pero el aplazamiento de las ventas acarrea un coste importante, ya sea en vivo o sacrificado y conservado. Por otra parte tiene la ventaja de que, dentro de ciertos márgenes, es posible adelantar o retrasar las ventas.

Uno de los resultados esperados del buen funcionamiento de las OOPP debe ser la estabilidad de los precios a un nivel que satisface suficientemente a los productores. Las OOPP deben igualmente favorecer la sostenibilidad ambiental de la actividad. Pero debe considerarse que esto será más asequible una vez asegurada la sostenibilidad económica de las empresas.

Las OOPP se basarán en la aplicación de normas comunes entre sus miembros, cuya participación en las OOPP deberá ser de carácter voluntario. Al inicio de cada año, cada OOPP deberá elaborar y presentar un Programa Operativo, que incluirá su plan de ordenación de la producción, su estrategia de organización de la comercialización, las medidas preventivas comerciales para adaptar la oferta a la demanda, y una lista de sanciones. Con vistas a una acción efectiva sobre el mercado y de concentración de la oferta, es recomendable que las OOPP lleven a cabo la comercialización directa de las producciones de sus miembros. Aunque otras opciones pudieran ser posibles, lo esencial es que cada OOPP sea efectiva en controlar y coordinar las producciones de sus miembros.

La existencia de OOPP activas y eficaces debe revertir situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda. Sin embargo, esta situación de desequilibrio no debe perpetuarse a través de la existencia de una fragmentación excesiva de OOPP. Las acciones que una OP de escasa dimensión pudiera llevar a cabo para regular las producciones y estabilizar un mercado globalizado podrían verse anuladas por acciones en sentido contrario o neutras de otras OOPP. Por este motivo deben favorecerse OOPP lo más amplias y representativas posibles. Por otra parte debe favorecerse el establecimiento de Asociaciones de OOPP. Las Asociaciones de OOPP deben poder reunir sin complicaciones OOPP tanto del mismo Estado Miembro como de diferentes países. Deben otorgárseles atribuciones específicas y apoyos financieros suficientes que incentiven su creación y mantenimiento.

Dado el relevante papel que deben realizar las OOPP, en muchas ocasiones cuando la economía de sus empresas miembro está en precario, deberá concedérseles indemnizaciones con carácter indefinido para el cumplimiento de sus sucesivos programas operativos (más allá de los 5 años actuales). Sin embargo, este apoyo no debe actuar como incentivo para la creación de nuevas OOPP de cada vez menor tamaño por el simple hecho de la posibilidad de este cobro. Muy al contrario, este tipo de apoyos económicos lo que deben hacer es fomentar la consolidación en OOPP o Asociaciones de OOPP de mayor representatividad, con mayor capacidad de control de la oferta y con más capacidad efectiva de intervención sobre los mercados.

EXTENSIÓN DE NORMAS

Las OOPP deben disponer de la capacidad de extensión de sus normas (sobre producción, comercialización e intervención) a empresas no miembro. La extensión de normas será exigible por una o más OOPP, o asociación de OOPP, que sea suficientemente representativa (porcentaje a determinar) en el país en el que se realice la comercialización y en el que se esté produciendo un problema comercial. Y será de obligado cumplimiento por el resto de las empresas que vendan su producción en ese mismo país, independientemente del Estado miembro en el que se realice la producción.

La extensión de normas es clave para el éxito de las OOPP. La actual redacción del Reglamento 104/2000 indica que las autoridades competentes de los estados Miembro podrán decidir el hacer extensivas (o no) a los no miembros las normas de una OP suficientemente representativa. Desde APROMAR-OP30 entendemos que esta posibilidad debe ser en realidad una adopción directa y automática, sin posibilidad de que sea anulada por las autoridades competentes de un Estado Miembro, o que se aplique con una demora de tiempo que anule sus posibles beneficios.

PRECIOS E INTERVENCIONES

Las OOPP deben disponer de capacidad de intervención directa y efectiva sobre los mercados mediante el establecimiento de referencias de precios y mecanismos de intervención. La nueva OCM debe establecer una red de seguridad para los productos de la acuicultura con el fin de actuar en los mercados en momentos de crisis y salvaguardar la sostenibilidad del sector. Los productos de la acuicultura (Anexo V del Reglamento 104/2000) deben contar con precios de orientación, como elementos básicos para definir todo el conjunto de medidas de intervención. El precio de orientación deberá habilitar legalmente a las OOPP para llevar a cabo acciones concertadas para la recuperación del equilibrio de la oferta con la demanda, y la recuperación del precio. El precio de orientación deberá ser común en toda la Unión Europea para cada uno de los productos de la acuicultura. Este precio de orientación único para cada especie y deberá contar con ajustes para sus diferentes tallas o presentaciones comerciales, debiendo ser fijado con carácter anual por el Consejo.

Adicionalmente debe establecerse un precio mínimo, como línea de precio mínimo por debajo del cual ningún miembro de una OOPP podrá vender sus productos. La cuantía del precio mínimo se referenciará a partir del precio de orientación (por ejemplo el 90% del precio de orientación), y será común para todas las OOPP. En la actualidad, los costes de producción de cada especie de acuicultura no varía de forma significativa entre países. En realidad varía más en función de la productividad de las empresas (por tamaño, generalmente) que por el Estado Miembro en el que se localicen.

Con el fin de poder actuar directamente sobre la oferta en momentos en los que se haya rebasado el umbral del precio de orientación, las OOPP deberán poder acceder a ayudas al aplazamiento que financien el retrasar la puesta en el mercado de una parte de la producción. El aplazamiento de la puesta en el mercado de los productos de la acuicultura debe servir para corregir distorsiones puntuales. Los periodos de almacenamiento serán de duración limitada, hasta que el precio de mercado alcance o supere el precio de orientación. Dada la particularidad de la acuicultura de que los peces están en condiciones de cautividad, las ayudas al almacenamiento deberán poder ser concedidas a aquellos productos que estando en condiciones de ser puestos a la venta (es decir, que dispongan de talla comercial pero que no han sido aun sacrificados) no se encuentre para ellos comprador al precio de orientación vigente. Este aplazamiento del momento de la comercialización hasta momentos más favorables podría llevarse a cabo mediante el mantenimiento en vivo de los peces en las propias instalaciones de producción o bien a través del sacrificio y congelación del pescado. El importe dinerario de las ayudas al aplazamiento deberán compensar a los productores por los costes técnicos (alimentación, personal, seguros, …) y financieros de las operaciones de aplazamiento, ya sea en vivo o congelado.

En ningún caso los mecanismos de intervención deberían disuadir a los productores de enfrentarse a las tensiones del mercado, ni a desincentivar el esfuerzo por ser más competitivos, ni afectar a la libre competencia. La retirada (acción de retirar del mercado productos que se comercializarán con fines que no sean el consumo humano o en condiciones tales que no constituyan un obstáculo para la comercialización normal de los demás productos) de productos de la acuicultura del mercado no parece una vía adecuada para los pescados de acuicultura. En un mundo cada vez más necesitado de alimentos de calidad, esta vía de solución para problemas puntuales de mercado es cuando menos moralmente difícilmente aceptable, especialmente en un sector que debería ser capaz de programar en cierta medida su producción.

VIGILANCIA DE LA COMPETENCIA

La defensa de la Competencia por parte de las autoridades europeas y nacionales representa un elevado riesgo legal para organizaciones que como las OOPP realizan actividades de actuación directa sobre los mercados. La OCM debe sentar claramente las bases para que esta concentración de la oferta no acarree riesgos legales imprevistos. El actual Reglamento 104/2000 indica que las OOPP no deben ocupar una posición dominante en aquellos mercados en los que opere, sin embargo no marca claramente las condiciones o límites para ello. Esta circunstancia de indefinición es especialmente relevante en el caso de las Asociaciones de OOPP.

PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN

Las actuales OOPP disponen de recursos muy limitados para la promoción de sus productos. La nueva OCM debe establecer vías efectivas para incrementar el consumo de sus productos a través de promoción y comunicación. Dada la globalización, tanto de la producción como de la comercialización, de los productos de la acuicultura debe incentivarse la organización de campañas de promoción genérica trasnacional. Dada la gran capacidad de crecimiento de la producción de pescados de acuicultura en la Unión Europea, debe emplearse la promoción como herramienta para realzar la imagen de los productos, incrementar su consumo y mantener sus precios.

PROYECTOS DE MEJORA DE LA CALIDAD

Los proyectos de Mejora de la Calidad son instrumentos útiles para incrementar la competitividad de las empresas que conforman una OP. Con la actual OCM el número de OOPP que han desarrollado proyectos de Mejora de la Calidad es mínimo. La nueva OCM debe facilitar estas iniciativas por parte de las OOPP, ya sea mediante mejoras en las condiciones de financiación de estos proyectos o mediante algún otro tipo de incentivo o apoyo.

INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES

La insuficiente información a los consumidores es uno de los grandes fracasos de la actual OCM. Múltiples estudios realizados a todos los niveles y en todos los Estados Miembro confirman que la información que sobre los productos pesqueros llega a los consumidores es incorrecta, incompleta y en muchos casos engañosa. Esta circunstancia actúa directamente en contra de los productores de acuicultura de la Unión Europea y es aprovechada por la distribución y/o comercialización para su beneficio directo. Esta situación supone un claro fraude a los consumidores y es consentida implícitamente por las autoridades competentes por la falta de vigilancia efectiva en los puntos de venta. Varios son los aspectos de desinformación que se producen, comenzando por el origen de los productos (incorrecciones en el nombre del país de origen en el caso de la acuicultura), pasando por cambios en el nombre de las especies (uso de nombres equívocos o incorrectos como el caso de la perca del Nilo vendida como mero, o más recientemente el panga vendido como “lenguadina”, lenguado u otros peces planos). Pero la situación más grave se presenta con el pescado descongelado que es vendido como fresco sin la suficiente indicación. El consumidor no es capaz de valorar convenientemente la diferencia de precio existente entre un producto realmente fresco y uno que ha sido congelado y posteriormente descongelado para su venta. Esta circunstancia juega muy en contra del producto realmente fresco y que por ello tiene un precio más elevado. En este sentido debería plantearse la prohibición de la venta de pescado descongelado o que la venta de estos productos descongelados se haga en mostradores separados físicamente de los del pescado fresco.